P: Ingrese en el 2000 con una visa de turista. Perdi mi pasaporte y la forma I-94. Recien, me case con una ciudadana estadounidense y presente mi solicitud para la residencia.

Mi esposa y yo fuimos a la cita la semana pasada. El funcionario nego mi caso porque no tengo prueba de mi entrada a este pais. Ademas, me acuso de cometer bigamia diciendo que mi divorcio no es valido, porque no estuve en mi pais durante el proceso del divorcio.

Que puedo hacer?

– Anonimo, via correo electronico

R:

Cada solicitante para la residencia tiene que presentar una fotocopia del pasaporte con visa y/o la forma I-94 (lo que dicta la estadia legal) junto con la solicitud para la residencia.

Hay excepciones para quienes entran con el Programa del Exencion de Visas o los que califican bajo la seccion de ley 245(i).

Si no tiene el pasaporte ni la I-94, puede pedir prueba de su ingreso en la Oficina de Aduana y Proteccion Fronteriza (CBP) a traves del Acta de Libertad de Informacion (FOIA). Al recibirla, debera presentar una nueva solicitud para la residencia.

Si su ex-esposa presento el divorcio en su pais (y ella estuvo en su pais durante el proceso de divorcio), el funcionario esta equivocado y el divorcio es valido (no se considera valido si ninguno de los conyuges estan presentes en el proceso de divorcio).

Le aconsejo contratar a un abogado para ayudarlo y para acompanarlo a la proxima cita con Inmigracion.

P: Me gradue de un instituto tecnico de programacion de computadoras en Argentina. Tengo mas de 15 anos trabajando en mi pais en esa rama. El ano pasado ingrese con visa de estudiante (estoy estudiando ingles). Tengo una oferta de trabajo para trabajar para una compania como programador de computadoras.

Que tipo de visa necesito para poder trabajar?

-Alfredo, Ft. Lauderdale

R:

Usted califica para dos tipos de visas. La primera es la H-1B (para profesionales que tienen un titulo o la equivalencia de un titulo universitario de Estados Unidos).

Aunque un titulo de un instituto tecnico de Latinoamerica no cuenta como titulo universitario, podria obtener una equivalencia basandose en sus estudios y en su experiencia laboral.

Con esta visa, la estadia es hasta por 3 anos y el empleador podria pedir una extension hasta por 3 anos adicionales.

La segunda es la visa H-2B. Para esta, el empleador tendria que hacer un reclutamiento para demostrar que no existen trabajadores en EEUU calificados y disponibles para el puesto ofrecido. Pero la estadia es por un ano y se podria pedir extensiones hasta un maximo de 3 anos.

Brian G. Becker es abogado de inmigracion. Envie sus preguntas a a Becker & Associates, P.A., 5301 N. Federal Highway, Suite 280, Boca Raton, FL 33487 o llame al 561-674-0080. Cualquier correspondencia enviada esta sujeta a edicion.